¿Quiénes somos?

QUIENES SOMOS

El SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA (SITIMTA) es una organización que tiene la finalidad de preservar y hacer valer los derechos fundamentales, así como las garantías que las leyes mexicanas del trabajo y los acuerdos que los tratados internacionales establecen en favor de os trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA); ello sin distinción de puestos, grados académicos antigüedad, religión, militancia política actividad, género, por libre decisión y con el objetivo de lograr permanentes y  mejores condiciones laborales, económicas, humanas y de superación profesional para todos sus miembros; es decir, conseguir y mantener un trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. 

El SITIMTA asume los principios de la democracia sindical, ineludible que incluye solidaridad, reconocimiento, respeto, equidad de derechos, deslinde de partidos políticos y obligaciones de sus agremiados en: 1) discusión, el tratamiento, la aprobación y la aplicación de los acuerdos sindicales; 2) disciplina en el cumplimiento de los acuerdos sindicales, como se establece en estos ESTATUTOS; 3) vigilancia y el control de las bases sobre los órganos de representación sindical; 4) derecho de votar y ser votado para ocupar cargos d representación sindical y 5) revocabilidad de los mandatos.

Facultades y obligaciones:

Tiene como objeto social la protección de los derechos de sus agremiados, y la mejora continua de sus condiciones laborales por medio de: 

I. Proteger a sus agremiados mediante el mejoramiento constante de sus condiciones, económicas, sociales y profesionales.

II. Defender los intereses de sus agremiados en sus relaciones laborales con las autoridades del IMTA y de cualquier otra institución, tanto en los ámbitos locales como federales.

III. Promover el mejoramiento del salario y de las prestaciones correspondientes 1 que aseguren a sus agremiados una mejora continua de su nivel de vida.

IV. Gestionar el acceso a una pensión jubilatoria justa y suficiente para sus agremiados y cuidar que el IMTA realicé las aportaciones legales y suficientes a la dependencia responsable de otorgar dicha pensión.

VII. Promover de manera permanente las condiciones laborales adecuadas para la eficiente realización de las actividades inherentes a las funciones institucionales generales de un Centro Público de Investigación que se establecen en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como aquellas funciones particulares que se señalan en el artículo 3 de Decreto de Creación del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

VIII. Participar directamente en la definición y eventuales actualizaciones de mecanismos transparentes y profesionales para el ingreso y promoción tabular del Personal Operativo y Tecnólogos el Agua, así G9mo vigilar su correcta aplicación. 

IX. Fomentar y apoyar actividades sociales, de seguridad social, culturales y deportivas al interior y exterior de la institución.

X. Establecer un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que rija las condiciones laborales, derechos y obligaciones, así como las condiciones económicas, legales y operativas para que los trabajadores del IMT-A desarrollen las funciones que les corresponden de acuerdo con lo establecido en el CAPITULO 111: Contrato Colectivo de Trabajo, del TITULO SÉPTIMO de la Ley Federal del Trabajo. El CCT será establecido entre el IMTA y el SITIMTA y describirá la relación de los

trabajadores ante el IMTA, el SITIMTA y las instituciones de gobierno.

XI. Coadyuvar en la atención médica oportuna y adecuada a los trabajadores y sus familias.

XII. Apoyar en la gestión de vivienda digna en las mejores condiciones económicas.

XIII. Pugnar por la aplicación de los tratados, convenios y leyes internacionales en materia laboral que establezcan la protección de los derechos humanos del trabajador tales como:

  • Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa (convenio Internacional del trabajo 135).
  • Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo (Convenio Internacional del Trabajo 131).
  • Convenio relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Convenio Internacional del Trabajo 118).
  • Convenio relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo (Convenio Internacional del Trabajo 19).
  • Convenio relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo 17)
  • Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Convenio Internacional del Trabajo 87).
  • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (convenio Internacional del Trabajo 98). 
  • Convenio relativo a la protección del salario (Convenio Internacional del Internacional del Trabajo 95)
  • Convenio sobre la licencia pagada de estudios (convenio Internacional del Trabajo 140).
  • Convenio sobre los, servicios de salud en el trabajo (convenio Internacional del Trabajo 161).

ESTRUCTURA

Una Secretaría General:

  • Secretaría de Trabajo y Conflictos
  • Secretaría de Finanzas
  • Secretaría de Organización
  • Secretaría de Prensa, Propaganda e Informática
  • Secretaría de Actas Acuerdos
  • Secretaría de Seguridad Social
  • Secretaría de Relaciones del Exterior

Un Comité de Honor y Justicia

COMISIONES AUXILIARES