Comisiones
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES MIXTAS
CAPÍTULO ÚNICO
Cláusula 87. Descripción de las comisiones mixtas.
Son comisiones mixtas los órganos paritarios establecidos en este CCT, integrados por representantes de “El IMTA” y de “El SITIMTA”, cuyo objetivo es armonizar las relaciones de trabajo entre “El IMTA” y sus trabajadores. “El IMTA” otorgará las facilidades necesarias a las personas comisionadas por “Las Partes” para el buen desempeño de sus funciones. Las comisiones mixtas podrán ser temporales o permanentes, y la participación de sus integrantes será por un periodo de dos años de manera escalonada.
Las atribuciones, funciones y responsabilidades de las comisiones mixtas estarán previstas en los reglamentos, los cuales se formularán y aprobarán por “Las Partes”.
Cláusula 88. Autonomía y obligatoriedad de los dictámenes de las comisiones mixtas.
Las comisiones mixtas son autónomas, y sus dictámenes y acuerdos, en términos del Artículo 392 de la LFT, serán de observancia obligatoria para “El IMTA”, para “El SITIMTA” y para los trabajadores, siempre que se ajusten a la LFT y al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Cláusula 89. De la integración de las comisiones mixtas.
En un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha en que este CCT sea depositado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se integrarán las comisiones mixtas siguientes:
- Conciliación y Resolución.
- Ingreso, Promoción, Evaluación, Estímulos, Desarrollo Profesional y Separación.
- Deporte, Cultura y Salud.
- Seguridad e Higiene.
- Igualdad y Género
En el futuro, además de estas comisiones, podrían implementarse otras, en función de las necesidades que se presenten en la relación laboral entre “Las Partes”, las cuales se pactarán de común acuerdo.